miércoles, 10 de noviembre de 2010

Discutamos la LES

"Un hombre que obedece a un mal
gobierno sin trabajar para que el gobierno
sea bueno, no es un hombre honrado.
Un hombre que se conforma con obedecer
leyes injustas no es un hombre honrado".
(José Martí)

Nuestra  Constitución  Nacional establece en el artículo 75, inc. 19 que "el Congreso tiene la responsabilidad de sancionar leyes que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública y estatal, y la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales".Esta ley es inconstitucional justamente por violentar todos estos principios.

Uno de los puntos oscuros de la LES tiene que ver con una diferencia conceptual que no es menor. Esta se expresa en la idea que establece a la educación como un insumo, logrando con esto convertirla en una mercancía más de intercambio regida por lo tanto por las leyes del mercado

De la Equidad a la Gratuidad Relativa

En esta idea de la Educación como insumo, como inversión es que se enmarca el concepto de EQUIDAD. En la Constitución dicho concepto aparece relacionado con la gratuidad. La equidad complementa la gratuidad para asegurar la igualdad de oportunidades con respecto a la educación.

Sin embargo el término en la LES es interpretado como un límite de la gratuidad y no como un complemento. La prostitución del término puede verse en el fallo de la Corte menemista contra la UNC, donde se define que la gratuidad no es absoluta, sino que complementada con el término equidad, sería algo así como "relativa". En este mismo fallo se obliga a la UNC a incorporar la palabra equidad al Estatuto, y el Honorable Consejo Superior, pese a la oposición de algunos sectores, decide acatar la medida y permite así el avasallamiento de la autonomía universitaria.

De la Autonomía a la Dependencia del Poder Político y del Mercado

La autonomía supone que la universidad se gobierna a si misma, tanto en su organización como en sus intereses y trabajos académicos. Esto se contradice en la LES con la introducción de decisiones provenientes de distintos sectores (ajenos a la universidad). Como ejemplo de esto, encontramos:
  • La creación de la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), que evalúa las carreras (art. 44) y puede recomendar el cierre de carreras si lo cree necesario de acuerdo a criterios que tienen que ver principalmente con lógicas mercantilistas de ganancia económica, eficiencia y eficacia, (art. 76)
  • La creación de los Consejos Universitarios (Públicos P privados) presididos por el Ministro de Educación, que define los temas a seguir.
Otro ejemplo a citar es el art. 30 que establece como una causal de intervención por el Congreso o el Poder Ejecutivo, el "manifiesto incumplimiento de la presente ley", poniendo así en situación de "riesgo" a las Universidades que fundándose en su autonomía decidan no regirse por la LES (caso de la UBA y Comahue).

De la Extensión Universitaria a la Producción de Servicios

Esta es entendida por la LES como la mera venta de servicios, dejando de lado el rol social de la Universidad. Un ejemplo de esto lo encontramos en el régimen de pasantías que en definitiva provee mano de obra barata a las empresas para que estas la utilicen en beneficio propio.

De la Participación de Todos a la Participación de Pocos

En cuanto a lo institucional, elimina el auténtico cogobierno y en su reemplazo establece un sistema donde el rector o decano administran y ejecutan mientras que los consejos delibera. Siendo además que se aumenta la representación de los docentes (con un mínimo del %50) en los órganos gobierno lo que atenta contra los principios de la reforma de 1918, que buscaba la representación igualitaria en todos los claustros.

De la Gratuidad al Arancelamiento

La gratuidad significa que no debe pagarse para la educación en cualquier nivel. La LES ignora este precepto al permitir el establecimiento del famoso Arancel / Contribución (Art. 59 Inc. C). Este artículo prevee la generación de Recursos Adicionales por parte de las Universidades propiciando así el marco para implantar la Ordenanza 5/90, que establece el cobro de una Contribución en la UNC y los arancelamientos en los cursos de nivelación.

De la Autarquía a la Dependencia Económica

La autarquía consiste en que la universidad decida por sí misma usar el presupuesto que recibe del Estado. La LES, a través de la creación de organismos como el FOMEC (Fondos para el Mejoramiento de la Enseñanza y Calidad Universitaria), violenta principio direccionando la producción de conocimiento hacia los interese mercado.

El FOMEC (Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Universitaria) recibe recursos del Banco Mundial e Incentiva principalmente las investigaciones que se desarrollan en las Universidades. Se trató de un préstamo por 165 millones de dólares iniciales en 1995, para que Ministerio de Educación fomentara ciertas investigaciones en vez de otras. 

Las Universidades pueden solicitar parte de esos fondos, pero debían asignarlos de acuerdo a las condiciones fijadas por el Banco Mundial a través el Ministerio.

En síntesis: a quince años de la vigencia de la LESla Universidad no se dirige a sí misma . La dirigen las presiones políticas de turno y la demanda del mercado.

Y Como Si Fuera Poco

Esta Ley se enmarca en un modelo de Universidad Restringida por cupos de ingreso (Art. 50), aranceles, "Contribuciones", expulsando así más gente que quiere acceder a la Educación Universitaria. 
En Córdoba, el Ex - decano de la Facultad de Ciencias Médicas, José María Willington, tomo la posta en el 2004. El cupo fijado constituye una restricción irrazonable ( y violatoria del principio constitucional de razonabilidad, contenido en el Art. 28 de la Constitución Nacional) del Derecho a Aprender.En efecto: el cupo excluye incluso a quienes aprueban los exámenes de ingreso.

Otro tema es el famoso Artículo 50 de la LES se da lugar a otras ideas tales como el proyecto de Francisco Delich (ex - rector de la UNC) de dividir a los alumnos en ACTIVOS y PASIVOS según el número de materias rendidas.
En el fondo, esto resulta de concebir a la masividad como un problema y no como un recurso. En efecto: la multiplicación de sujetos participantes en la búsqueda y discusión del conocimiento no puede menos que beneficiar la vida científica y beneficiarnos como pueblo. Previene que la autonomía se convierta en autismo.
La masividad, entendida como el acceso de la masas a la universidad debe considerarse una conquista, y el ejercicio lógico del derecho constitucional de aprender (Constitución Nacional, Art. 14 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

1 comentario:

  1. Chicos buenisimo el blog. Esta muy interesante y es muy bueno que nos preocupemos por informar e informarnos sobre este tema tan importante que nos atañe a todos los estudiantes y del cual rondan muchas versiones.

    Felicidades.

    los esperamos por el nuestro

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